REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006707
ASUNTO : KP01-P-2012-006707

Juez: ABG. AMELIA JIMÈNEZ
Secretario: ABG. LINA RODRÌGUEZ
Alguacil: DENIS GONZÀLEZ
Imputado:
DEYBISON YHONDER VICTORA PEÑA, titular Cédula de Identidad Nº V- 19884331, nacido en Barquisimeto, el 29.08.89, de 22 años de edad, hijo de Atilio Josè Vitorà y Mirian del Carmen Peña, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: chofer, residenciado Kilometro 7 vìa Quibor Barrio Los Ángeles, sector II, entre calles 4 y 5 casa rosada, a dos cuadras del Mercal, teléfono: 04145028358, 04263531778 (esposa).

JOSÈ LEONARDO OVIEDO TRIVIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V- 20009457, (no porta) nacido en Barquisimeto, el 28.04.89, de 23 años de edad, hijo de Eleuterio Bautista Oviedo Oviedo y Isabel Triviño Travieso, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: chofer, residenciado kilómetro 13 vìa Quibor, Barrio La Batala sector I manzana H, casa sin numero, a tres cuadras del CDI, teléfono: 02514474035

Defensa Privada
ABG. Luz Alicia Febres IPSA Nº 29148. Domicilio Procesal: calle 26 entre 16 y 17 Edificio Don Antonio Mezzanina oficina M6, de esta ciudad. Tlef. 04168509444.
Fiscal 27º ABG. ROSA GONZÀLEZ

DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 19-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: DEYBISON YHONDER VICTORA PEÑA, titular Cédula de Identidad Nº V- 19884331 y JOSÈ LEONARDO OVIEDO TRIVIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V- 20009457, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días, asistir a jornadas de desintoxicación y la obligación de asistir a la ONA para la practica de exámenes a que se contrae el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 19 de mayo de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: DEYBISON YHONDER VICTORA PEÑA, titular Cédula de Identidad Nº V- 19884331 y JOSÈ LEONARDO OVIEDO TRIVIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V- 20009457, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, jornadas de desintoxicación en la ONA y la obligación de asistir a la ONA para la practica de exámenes a que se contrae el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.-Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: DEYBISON YHONDER VICTORA PEÑA, titular Cédula de Identidad Nº V- 19884331 y JOSÈ LEONARDO OVIEDO TRIVIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V- 20009457.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: DEYBISON YHONDER VICTORA PEÑA, titular Cédula de Identidad Nº V- 19884331 y JOSÈ LEONARDO OVIEDO TRIVIÑO, titular Cédula de Identidad Nº V- 20009457, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, jornadas de desintoxicación en la ONA y la obligación de asistir a la ONA para la practica de exámenes a que se contrae el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García