REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006708
ASUNTO : KP01-P-2012-006708

Juez: ABG. AMELIA JIMÈNEZ
Secretario: ABG. LINA RODRÌGUEZ
Alguacil: DENIS GONZÀLEZ
Imputado:
EYILBER JOSÈ LISCANO CATARÌ, titular Cédula de Identidad Nº V- 20470135, nacido en Barquisimeto, el 12.08.86, de 25 años de edad, hijo de Marlene Liscano y José Felipe Sànchez, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: obrero, residenciado carrera 10 entre 6ª y 6b, casa Nº 89-86. San Francisco, teléfono: 04266520457 (mamà).
Defensa Privada
ABG. ENRIQUE CORREA, titular de la cédula de identidad, Nº 13.344.676, IPSA Nº 90.486. Domicilio Procesal: carrera 16 entre calles 24 Y 25 Centro Cívico Profesional, piso 3, oficina 6, de esta ciudad. Tlef. 04265524581.
Fiscal 27º ABG. ROSA GONZÀLEZ
DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 19-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado EYILBER JOSÈ LISCANO CATARÌ, titular Cédula de Identidad Nº V- 20470135, a quien le atribuye la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Oír charlas en la Oficina Nacional Antidrogas.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Destacamento de Seguridad Urbana- Lara del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: EYILBER JOSÈ LISCANO CATARÌ, titular Cédula de Identidad Nº V- 20470135. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de oír charlas en prevención del delito conforme al artículo 256 numeral 9 Ejusdem.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: EYILBER JOSÈ LISCANO CATARÌ, titular Cédula de Identidad Nº V- 20470135.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: EYILBER JOSÈ LISCANO CATARÌ, titular Cédula de Identidad Nº V- 20470135, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la obligación de oír charlas en prevención del delito conforme al artículo 256 numeral 9 Ejusdem.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García