REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-023110

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los Acusados LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ, JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 11.428.421, y 10.038.104, respectivamente, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en relación al ciudadano JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 10.038.104, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ , titular de la cédula de identidad Nº 11.428.421.


Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que el día 14-11-2011, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban a bordo de vehiculo particular en la calle 51 con carrera 15, específicamente en la Estación de Servicio Miranda, cuando visualizaron a dos ciudadanos que al percatarse de los funcionarios policiales tomaron una actitud sospechosa por lo que le indicaron que iban a ser objeto de una revisión corporal encontrando como testito a la ciudadana DIANA DE LA CRUZ SNATIAGO, propietaria de la bomba de gasolina, manifestando ambos cuidadanos ser empleados de la Estación de Servicios. Y que al practicarles la revisión corporal se les incauto en la parte lateral derecha de su pantalón específicamente en el cosillo al ciudadano que quedo identificado domo JESSU AL FREDO RAMIREZ OSUNA, titular de la cedula de identidad Nº 10.038.104, la cuidad de siete envoltorios de material sintético de color negro contentivos en su interior de polvo de presunta droga y al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ, se le incauto en el bolsillo lateral derecho de su pantalón la cantidad de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, motivo por el cual son aprehendidos, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en relación al ciudadano JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 10.038.104, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ , titular de la cédula de identidad Nº 11.428.421.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en relación al ciudadano JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.038.104 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad V.- 11.428.421. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a la imputada de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial solicito la Destrucción de la Droga Incautada. Es Todo”.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representados, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mis defendidos, solicito se le amplie la Medida de Presentación a mi defendido Jesús Ramírez de cada 8 días a cada 30 días, es todo”
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: Se acuerda ampliar el Régimen de Presentación del ciudadano JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.038.104 de cada 8 días a cada 30 días. PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en relación al ciudadano JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.038.104 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad V.- 11.428.421. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente a los acusados JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.038.104 y LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad V.- 11.428.421, del precepto constitucional, del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados expusieron: Jesús Ramírez: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público, es todo”. Luís Martínez: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista la manifestación de mi defendido Luís Martínez solicito la suspensión condicional del proceso y solicito se le impongan las condiciones y se acuerde el cese de la medida cautelar de presentación. Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito se le imponga como condición Servicio Comunitario por el lapso de un año, como mínimo de 8 horas mensuales, es todo”.CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado Luís Martínez y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso a prueba por el lapso de UN (1) Año de conformidad con el artículo 42 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad V.- 11.428.421, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Se le impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
Residir en el lugar y dirección aportada en el presente asunto.
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 Mantenerse laboralmente activo.
Realizar trabajos comunitarios hasta acumular sesenta (60) horas. QUINTO: Se acuerda el cese de la medida de presentación que venia cumpliendo el acusado Luís Martínez. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente resolución, y Líbrese oficio a la UTASP designándose correo especial al acusado LUIS GERARDO MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad V.- 11.428.421, a los fines de que tramite la entrega del mismo. SEPTIMO: Se Mantiene la Medida Cautelar. Se Ordena Abrir cuaderno separado en relación al ciudadano Luís Martínez. OCTAVO Se Ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la Remisión de la Causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley en relación al ciudadano JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.038.104. NOVENO: Se Ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ