REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2008-005136
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado YOANDRI ALBERTO GIL RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.985, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que el día 05-05-2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje visaualizaron a tres ciudadanos que al darles la voz de alto emprenden huida logrando capturan a uno de ellos y que al realizarle la inspección corporal le incutan en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón 01 envoltorio de contentivo en su interior de restos vegetales, y que al realizarle la experticia resulto ser MARIHUNA para un peso de OCHO (08) GRAMOS con SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano YOANDRI ALBERTO GIL RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.985. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial solicito la Destrucción de la Droga Incautada. Es Todo”
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al ciudadano YOANDRI ALBERTO GIL RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.985. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado YOANDRI ALBERTO GIL RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.985, del precepto constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público”. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar. QUINTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley. SEXTO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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