REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-020952
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra del Acusado HUMBERTO ANTONIO ORTEGANO ROMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº 5.406.397, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal con la Agravante del Artículo 217 de la LOPNNA y 281 del Código Penal respectivamente.
Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que en fecha 01 de Octubre del 2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, estando en un Punto Fijo y cumpliendo con sus funciones llegan varios ciudadanos a interponer denuncia en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ORTEGANO ROMAN, en virtud que dicho ciudadano portando un arma de fuego corría detrás de un grupo de niños, hijos de los denunciantes y que hizo un disparo al aire, motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
Exposicion por parte del Ministerio Público: ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal con la Agravante del Artículo 217 de la LOPNNA y 281 del Código Penal respectivamente, en relación al ciudadano HUMBERTO ANTONIO ORTEGANO ROMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº 5.406.397. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, en relación a las Pruebas que rielan a los puntos Nº 14 de la acusación, solicito que las mismas no sean admitidas por cuanto no están de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal y la del punto Nº 14 porque no fue incorporada en su oportunidad legal, es todo”
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: : De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal con la Agravante del Artículo 217 de la LOPNNA y 281 del Código Penal respectivamente, en relación al ciudadano HUMBERTO ANTONIO ORTEGANO ROMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº 5.406.397. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. A excepción de las establecidas en los puntos Nº 10 y 14 de la Acusación Fiscal por cuanto no consta en el asunto. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado HUMBERTO ANTONIO ORTEGANO ROMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº 5.406.397, del precepto constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusados expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público porque soy inocente de lo que me están acusando”. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar. QUINTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley. SEXTO: Se Ordena Oficiar en los Asuntos KP01-S-11-2709 Control Nº 1 Violencia Contra La Mujer y KP01-S-11-2741 Control Nº 2 Violencia Contra la Mujer a los fines de informarle lo aquí decidido.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
|