REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-005199

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados MARIA JOSÉ GALLARDO PEREZ, y NAILETH DEL CARMEN TORREZ AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros, 20.666.908, y 17.101.578, respectivamente.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: “En este acto presento a las ciudadanas MARIA JOSE GALLARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 20.666.908 y NAILETH DEL CARMEN TORREZ AMAYA, titular de la cedula de identidad V.- 17.101.578, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, es todo.



IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondieron separadamente, y libres de todo juramento, coacción o apremio No voy a declarar, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone:“ Rechazo la Precalificación fiscal, solicito una Medida Cautelar de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea llevada por la Via Ordinaria, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone:“Solicito una Medida Cautelar de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal ante la Comisaría de Policía Lara de Sanare y que la causa sea llevada por la Via Ordinaria, es todo”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, de los imputados MARIA JOSÉ GALLARDO PEREZ, y NAILETH DEL CARMEN TORREZ AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros, 20.666.908, y 17.101.578, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes por lo que se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados MARIA JOSÉ GALLARDO PEREZ, y NAILETH DEL CARMEN TORREZ AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros, 20.666.908, y 17.101.578, respectivamente. Se otorga un MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentarse ante la Comisaría de Sanare cada 30 días. CUARTO: Ofíciese a la Comisaría de Sanare a los fines de que vigilen el cumplimiento de sus presentaciones ante esa institución. QUINTO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Control Nº 2 asunto KP01-P-12-5199 a los fines de acumular este asunto al del Tribunal de control Nº 2.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ