REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- S-2003-001309

ENTREGA PLENA
Una vez abocada al conocimiento del presente asunto, y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, y en atención a lo acordado en Audiencia celebrada en fecha 03 de Junio del 2009, en donde solicitaron el vehiculo Placas: XIK-357 ó (106-416). Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso ALQUILER LIBRE. Año 1979. Color DORADO ahora (BLANCO). Clase AUTOMIVIL. Serial de Carrocería 1T19MVJV01222. Serial del Motor MJV201222., el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento El CORRALON en el Estado Lara, y el mismo guarda relación con la causa Nº 13-F6-2106-02 de la Fiscalía Sexta, del Ministerio Público del Estado Lara, solicitando dicho vehiculo dos personas siendo estas la ciudadana CARMEN PASTORA GÓMEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.488, y la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN ATENCIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.894, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En la Audiencia celebrada el día 31 de Marzo de 2005, se apertura una articulación probatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siendo este de OCHO (08) DÍAS, para que las partes intervinientes consignaran ante el Tribunal las pruebas fehacientes que le acreditara la propiedad del bien solicitado, posteriormente se celebra audiencia en fecha 03 de Junio del 2009, en donde el Tribunal acordó en pronunciarse por auto separado, y que al analizar las mismas se observa que la ciudadana CARMEN PASTORA GÓMEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.488, dentro del lapso legal establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, no consigno ningún medio probatorio que le acreditara la propiedad es por lo que se le NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas: XIK-357 ó (106-416). Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso ALQUILER LIBRE. Año 1979. Color DORADO ahora (BLANCO). Clase AUTOMIVIL. Serial de Carrocería 1T19MVJV01222. Serial del Motor MJV201222. Así se decide.

Por otra parte la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN ATENCIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.894, consigna dentro del lapso la documentación que la acredita como propietaria del vehiculo Placas: XIK-357 ó (106-416). Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso ALQUILER LIBRE. Año 1979. Color DORADO ahora (BLANCO). Clase AUTOMIVIL. Serial de Carrocería 1T19MVJV01222. Serial del Motor MJV201222., aunado a ello que riela al folio (02) Denuncia Nº G-312-05, que interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica, en donde se verifica que dicho vehiculo le fuere hurtado por un ciudadano de nombre JESUS SISIRUK ERNESTO RIVAS, quien se lo habia entregado para que se lo vendiera, es por lo que considera quien acá decide, que quien ha probado y acreditado la propiedad del vehiculo solicitado es la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN ATENCIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.894, por lo que lo ajustado a derecho es hacerle la ENTREGA PLENA, del referido vehiculo. Así se decide.



DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Se NIEGA LA ENTREGA del vehiculo Placas: XIK-357 ó (106-416). Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso ALQUILER LIBRE. Año 1979. Color DORADO ahora (BLANCO). Clase AUTOMIVIL. Serial de Carrocería 1T19MVJV01222. Serial del Motor MJV201222., a la ciudadana CARMEN PASTORA GÓMEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.488. SEGUNDO: Declara procedente la ENTREGA PLENA del vehículo Placas: XIK-357 ó (106-416). Marca CHEVROLET. Modelo MALIBU. Tipo SEDAN. Uso ALQUILER LIBRE. Año 1979. Color DORADO ahora (BLANCO). Clase AUTOMIVIL. Serial de Carrocería 1T19MVJV01222. Serial del Motor MJV201222., a la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN ATENCIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.894. TERCERO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “EL CORRALON”, para que materialice la entrega del referido vehículo a la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN ATENCIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.894. CUARTO: Se ordena la entrega de los documentos originales, a la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN ATENCIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.894, y en su lugar inserten copia certificada. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-


JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ