REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KJO1- P-2011-000124
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado ANA PASTORA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.653.763, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte en relación con el artículo 46 Ordinal 5to., de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que el día 15-03-2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, dando cumplimiento de una orden de allanamiento, a la vivienda donde reside la imputada de marras localizan una sustancia que al realizarle la experticia resulto ser MARIHUNA para un peso de VEINTIUN (21) GRAMOS con TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, y cocina con un peso de SEIS (06) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, motivo por el cual es aprehendida, y puesta a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte en relación con el artículo 46 Ordinal 5to., de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representada, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendida, es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte en relación con el artículo 46 Ordinal 5to., de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana ANA PASTORA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.653.763. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente a la acusada ANA PASTORA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.653.763, del precepto constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y la acusada expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público porque soy inocente de lo que me están acusando”. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar. QUINTO Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley. SEXTO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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