REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-008608

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia preliminar en la presente causa seguida contra del imputado ALEXANDER ENRIQUE ROJAS CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 19.347.537, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1ero., en relación del artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Ley Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el 416 del CP con la Agravante del Artículo 217 de la LOPNNA, en relación al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROJAS CAMACARO, titular de la cédula de Identidad Nº 19.347.537. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. Y en relación al ciudadano ELIEZER ASDRUBAL BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.597 solicito Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido 318 numeral 2º del COPP, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL
Una vez impuesta del precepto Constitucional la misma manifestó el no querer declarar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, y en virtud que de la revisión del asunto se evidencia la Prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del COPP en tal sentido esta defensa solicita que se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del COPP, es todo”.

DECISIÓN
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Una vez revisado el presente asunto observa esta Juzgadora que los hechos ocurrieron en fecha 06-01-09 presentado acusación el Ministerio Público en fecha 30-09-09 por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el 416 del CP con la Agravante del Artículo 217 de la LOPNNA, fijando audiencia preliminar el Tribunal para el día y vista la incomparecencia del imputado se le libra orden de aprehensión en fecha 05-03-10 con lo cual se interrumpió la prescripción y desde la fecha de que se interrumpió la prescripción hasta el día de hoy 03-05-12 a transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6º del COPP es por lo que NO SE ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN y se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8º del COPP y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del COPP a favor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ROJAS CAMACARO, titular de la cédula de Identidad Nº 19.347.537 y por ende su Libertad Plena. Líbrese Boleta de Libertad Plena. SEGUNDO: En relación a la solicitud del SOBRESEIMIENTO realizada por el Ministerio Público a favor del ciudadano ELIEZER ASDRUBAL BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.597, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del COPP se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ