REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-019641

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra del Acusado JOSÉ CUPERTINO ARENAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.333.237, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que el día 05 de Septiembre de 2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observan un vehiculo al cual le dan la voz de alto, y que al verificar dicho vehículo por el sistema arroja que el mismo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Sub delegación San Cristóbal según expediente I-449215, de fecha 15-03-2010, por el delito de Apropiación Indebida. Motivo por el cual son aprehendidos, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Vista la acusación fiscal del Ministerio Público, esta defensa rechaza en cada una de sus partes la misma, y demostrara la inocencia plena en la fase de juicio de mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, es todo”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: En relación a la Solicitud de Revisión de Medida realizada por las defensa Pública en este acto, este Tribunal Acuerda la Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Detención Domiciliaria. Líbrese la respectiva Boleta de Detención Domiciliaria. PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación al ciudadano CUPERTINO ARENAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.333.237. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado CUPERTINO ARENAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.333.237, del precepto constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusados expuso: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público porque soy inocente de lo que me están acusando”. CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar. QUINTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ