REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015890
ASUNTO : KP01-P-2010-015890
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 02-02-2012, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 9, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de 45 días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión del imputado y su defensa, se le otorgó el lapso de 30 días para la presentación del acto conclusivo, los cuales vencían el día 19 de marzo de 2012.
2.- De autos se evidencia que el lapso acordado transcurrió sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano Aldasoro Ramos Juan Manuel, cédula de identidad Nº 18.951.693, venezolano, por la presunta comisión del delito de lesiones Personales intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario