REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005275
ASUNTO : KP01-P-2012-005275


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión del ciudadano CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. En atención a las pautas establecidas en la sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 30-10-2009, signada bajo el número 1381, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, expediente 08-0439, la representación fiscal procede a imputar al ciudadano CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.141, los delitos de ASOCIACIÓN y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LHRV en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2 º , 3º y 12 eiusdem, todo lo cual se desprende de las diligencias de investigación que constan en autos y que le fueron debidamente explicadas al imputado en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de mayo de 2011 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde el ciudadano hoy occiso OSCAR COROMOTO PEREZ titular de la cédula de identidad nº 7.457.387, llega a su finca llamada El Tamboral, ubicada en el Caserío Sanarito, Parroquia Anzoátegui, municipio Morán, tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego y armas blancas (machetes) ingresaron a la mencionada finca, en forma violenta y agredieron físicamente al ciudadano OSCAR COROMOTO PEREZ (hoy occiso) produciéndole las lesiones que le ocasionaron la muerte, asimismo se llevaron un vehículo marca Ford, modelo F-150 XLT, placas 89DGBI, un revólver, dos escopetas y su teléfono celular con el número 0426-657.66.09, manifestando el hijo de la referida víctima de nombre PEREZ LOYO YEIBIS GABRIEL que en el pueblo mencionan a los sujetos apodados EL FIERON, EL MACATAN, PATA E LAPA, EL JUNIOR, EL REMOLINO, EL PELUO. Después de las investigaciones realizadas por el CICPC, se recaban ciertas informaciones donde mencionan al hermano de la ciudadana DUZMILA, quien era pareja del occiso, llamado EL PAPI de nombre CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.141, amenazó de muerte al mismo, por cuanto habían tenido problemas con anterioridad, y el referido PAPI, le ofrece y le cancela una cantidad de dinero al vigilante JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ cédula de identidad nº 11.588.459, para que coordine, colabore, preste la ejecución del homicidio en comento, a los fines de que los sujetos autores materiales de tal hecho atroz, se le facilitara tal fin, en ingresar a la finca y que no fuesen sorprendidos por nadie. Se afirma dicha información en la declaración aportada por la esposa de José Linárez Pérez Gil, Vidalia del Carmen de fecha 04-02-2012. Por otra parte, el ciudadano JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ (vigilante de la finca) quien fue declarado ante el CICPC, desde el día de los hechos hasta la fecha se encuentra huyendo de los funcionarios policiales, ya que por su presunta vinculación, se ha solicitado el allanamiento de su vivienda a los fines de localizarlo a él y posibles elementos de interés criminalístico, y el día de 04-02-2012 fecha en que se realizó el allanamiento, al llegar a la vivienda de JOSE LINAREZ, según versión de la ciudadana VIDALIA PEREZ GIL, informó que su esposo al escuchar los vehículos optó en abrir la puerta trasera de la vivienda y salió en veloz carrera hacia la montaña evadiendo la comisión, posteriormente se le ha citado a comparecer al despacho fiscal y no ha cumplido con tal mandato. Se anexa acta policial, reconocimiento de cadáver, inspecciones técnicas, entrevistas a los ciudadanos Pérez Rafael, José Linárez, Vigdalia Pérez, Yeibys Pérez, Colmenárez Orlando, Adeliz Pérez, Gabriel Pérez, Antonio Ramos, Luzmila Coromoto, Julio Medina, entre otros, acta de entrevista de fecha 04-02-2012 de la ciudadana Vigdalia Pérez (esposa del vigilante), actas de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, protocolo de autopsia emanada del CICPC.

De igual forma solicitó que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.141, soltero, fecha de nacimiento: 05-01-1973, edad: 39 años; oficio: agricultor, grado de instrucción: 6to grado, residenciado: El Potrero de la Vista, Vía Trasandina, Chavasquen, frente al Ambulatorio Sabana Grande, Municipio Morán, el Pueblito se llama Parroquia Anzoátegui, Estado Lara. Teléfono: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA CAUSAS., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “eses día yo me encontraba en mi casa, al ciudadano Argenis no lo conozco, a la esposa tampoco; no tengo ninguna comunicación con esas personas porque no las conozco”. Es todo. Preguntas de la fiscalía: que relación tiene con el hoy occiso? Ninguna, no éramos amigos. Alguna relación familiar? Cuñado. Como se llama su hermana? Luzmila. Qué tiempo tenia la señora Luzmila con él? Como 24 años. Desde ese tiempo tiene comunicación con él? Desde antes. Había visitado la finca anteriormente? Si, con el mismo Oscar. En algún momento la señora Luzmila había tenido algún tipo de discusión con el señor Oscar? No. Y ud? No. Conoce al ciudadano José Argenis Linárez? No. No de vista? No. Cuando fue la última vez que ud visitó la finca del señor Oscar? No se, harán como diez (10) años. Que vehículo cargaba el sr. Oscar=? Una F4, de esas nuevas. Donde trabajaba el sr. Oscar. En el caserío, en su finca. Preguntas de la Defensa: tiene algún apodo? Papi. Como se llama su hermana? Duzmila Cánsales. Conocía de trato y comunicación al Sr. Oscar? Lo trataba, pero nos dejamos de hablar hace 10 años. Recuerda donde se encontraba el día que dieron muerte San José de la Montaña. Allí trabaja o vive? Vivo. Es cerca de la finca? No. No es cerca de su casa? No. Preguntas de la jueza: por qué se dejó de tratar con el Sr, Oscar? Él dejó de tratarme, no se por qué, no me preocupé por saber por qué. Dejé eso asi. La fiscal leyó alguna de las declaraciones que aparecen en el expediente, ud informo al tribunal que a ud le dicen “papi”, esas declaraciones señalan que la otra persona involucrada tenia comunicación con otra a quien le dicen “papi”, en relación a la muerte del señor. Por qué esas personas lo señalan? No se. Tiene enemistad con las personas que declararon? Ninguna, a esas personas no las conozco.”.

3.- INTERVENCION DE LAS VICTIMAS. Presnet en sala las víctimas, se escuchó la declaración del ciudadano YEIBYS PÉREZ, quien expuso: “lo que quiero es justicia con lo de mi padre. Quiero justicia de verdad porque no se merecía lo que le hicieron. No entiendo por qué hicieron eso. Con respecto a lo del papi supongo que pudo haber siso él. Cuando le preguntó sobre la enemistad con mi papá, fue por amenaza, mi propio papá me lo dijo. Él se lo dijo que si le volvía a pegar a su hermana. Imploro justicia”. Es todo.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “quiero decirle a las víctimas mi pesar por la muerte del señor, estoy aquí para ejercer mi defensa. El MP en su solicitud de Orden de Captura señala una serie de circunstancias de la investigación que realiza y en razón a esas circunstancias propias de la investigación, solicitó ante este Tribunal en fecha 03-05-12 se pronunciara sobre la Orden de Captura sobre mi defendido y otra persona. No obstante solicita la detención de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidentemente, escuchamos la solicitud del MP, sin embargo, no existen elementos que vinculen la participación de mi representado. Posteriormente en cuanto a la declaración del hijo del occiso en el CICPC, en ningún momento hizo mención a mi representado. La versión de la esposa del vigilante, cambia en la actualidad, por tanto no considero que sea un medio probatorio en virtud de que cambia su declaración un año después. Tuvimos en el mismo orden, la entrevista de Antonio, la cual no señala participación alguna con mi defendido. Considero que estamos en presencia de un a serie de testimonios referenciales, por tanto considero que no están llenos los extremos del artículo 251. Usan en esta investigación dos entrevistas realizadas a mi defendido, el cual siempre ha venido y quedó pendiente en acudir a una tercera, momento en el cual es detenido en el CICPC. Esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para demostrar la participación o autoría. Considero que lo propio es otorgar una medida cautelar, la solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 256, numeral 1ro. Solicito copias simples del asunto en su totalidad”.

5.- DECISION. Escuchada las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Número 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia y en nombre de la Ley, decide:

PRIMERO: Se ordena que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: respecto a la medida de coerción personal, este tribunal estima que estamos en presencia de se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LHRV en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2 º , 3º y 12 eiusdem, según los hechos descritos con anterioridad, según la imputación fiscal.

En segundo lugar existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las siguientes actuaciones de investigación:

• Acta de Investigación penal de fecha 25 de mayo de 2012 suscrita por funcionario del CICPC quien deja constancia de cómo se tuvo conocimiento de los presentes hechos, la identificación del occiso, y entrevista con Eduard Morillo, de la cual se logra la identificación de la moto y de las personas que acompañaban al occiso al momento de los hechos
• Inspección Técnica Nº 881-11 de fecha 25-05-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la Hacienda El Tamboral, ubicada en el Caserío Sanarito, parroqioa Anzoátegui, municipio Morán y dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar.
• Reconocimiento de Cadáver nº 880-11 de fecha 25-05-2011, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a quien en vida respondiera al nombre de OSCAR COROMOTO PEREZ, dejando constancia de las características fisonomicas, vestimenta, heridas que presentaba el occiso y la colección de sangre del mismo.
• Inspección Técnica Nº 879-11 de fecha 25-05-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la Hacienda El Tamboral, ubicada en el Caserío Sanarito, parroqioa Anzoátegui, municipio Morán, en la que dejan constancia de la localización del vehículo marca Ford, modelo F-150, placas 89DGBI
• Acta de entrevista a los ciudadanos PEREZ EDILBERTO RAFAEL, JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ, PEREZ GIL VIDALIA DEL CARMEN (quien en su declaración de fecha 04-02-2012 expuso: “…Bueno la purita verdad, es que según lo que me dijo mi esposo JOSE ARGENIS LINAREZ, fue que días antes de la muerte del patrón de la finca OSCAR COROMOTO PEREZ, el señor GERMAN, apodado PAPI, le había ofrecido la cantidad de 20.000,00 Bolívares a mi esposo JOSE ARGENIS LINAREZ, a cambio de que mi esposo le dijera la hora que venía el patrón OSCAR COROMOTO PEREZ, que según el señor GERMAN, apodado PAPI, e daría una lección al patrón, allí durante varios días mi esposo hablaba con personas entre el cafetal de la finca…`siendo el caso que pasó lo que pasó donde murió el patrón de la finca OSCAR COROMOTO PEREZ, mi esposo me dijo que el PAPI lo engañó, que él, solo le dijo que le daría una lección, no que mataría al patrón OSCAR COROMOTO PEREZ…bueno antes de la muerte del partón de la finca OSCAR COROMOTO PEREZ, mi esposo recibió la cantidad de 10.000,00 olívares y los otros 10.000,00 nunca los quiso recibir porque tenía miedo que le hiciera lo mismo que al patrón OSCAR COROMOTO PEREZ…”), PEREZ LOYO YEIBIS GABRIEL ( quien en su declaración del día 05-08-2011 expuso: “…la ex mujer de mi papá de nombre Yusmila Cánsales, y que el vigilante de la finca de mi papá de nombre ARGENIS y el hermano de YUSMILA, fueron para Guarico específicamente hacia el zanjón de los perros y allá hablaron con unos balandros y hicieron un contrato donde pagaron a esos tipos por la muerte de mi papá…”, COLMENAREZ ALVARADO ORALNDO ANTONIO (quien expuso. “…bueno a mi papá, lo había amenazado de muerte, el hermano de DUZMILA, por cuanto mi papá tenía constantes problemas con ella debido a unas propiedades que mi papá quería vender, entre las cuales se encuentra un apartamento, ubicado en el Tocuyo…Bueno porque mi papá veinte días anterior a su muerte sostuvo una fuerte discusión con DUSMILA, en la que efectuó varios disparos dentro de la casa, ubicada en la Finca El Tamboral, motivo por el cual dos días después de lo ocurrido que el PAPI, llegó a la finca diciéndolo que lo mataría, porque así sería la única manera que dejaría en paz de una vez por todas a su hermana… sólo se que se llama GERMAN, quien es de contextura fuerte, piel blanca, cara redonda, como de 1.80 metros de estatura y de 40 años de edad aproximadamente…”) PEREZ LOYO ADELIS ANTONIO( quien manifestó: “…Bueno mi hermano no escuchó nada pero yo creí escuchar “vete papi”…bueno ahorita sospecho del vigilante JOSE LINAREZ, por cuando huyó de la finca con la escopeta de mi papá y del ciudadano de nombre GERMAN, por cuanto al instante de llegar el día viernes 27-05-2.011, el vigilante ARGENIS LINAREZ dijo vete PAPI…bueno mi papá, me dijo días anteriores a su muerte, estas palabras” QUE SE CREE EL PAPI, VINO A MI FINCA AMENAZARME DE MUERTE PORQUE TRATABA MAL A DUSMILA”…), MEDINA LINAREZ JULIO ANTONIO, RAMOS JOAN ANTONIO, PEREZ CAÑIZAÑES YESENIA DEL CARMEN, CAÑIZALES BENITEZ DUSMILA COROMOTO ( quien en su declaración expuso: “… bueno porque hace como un mes aproximadamente yo había peleado con OSCAR, porque me puse a revisarle el teléfono y él se molestó, tuvvimos una discusión y luego el sacó su arma y empezó a exchar unos tiros dentro del cuarto donde dormíamos…”, PEREZ CAÑIZALES ODUSMEYRY, GIL LINAREZ SANTIAGO LIBRADO ( quien en declaración de fecha 04-02-2012, manifestó: “…yo hace unos meses habñé con mi cuñadop ARGENIS y le dije que me contara lo que había pasado en relación con la muerte de Oscar, manifestandome que tenía miedo, porque el cuñado de Oscar apodado el PAPI, le había ofrecido dinero para echarle un susto al cuñad, el dijo que si pero no se esperara que lo fueran a matar y tenía miedo porque esos mismos sujetos lo podían matar…el sujeto apodado el PAPI, le había dado la cantidad de diez mil bolívares en efectivo y después que le dieran la lección a OSCAR PEREZ le pagarían el restante que eran otros diez más…porque el tiene miedo de caer preso y que lo mande para la cárcel, porque él se prestó para que mataran al ciudadano OSCAR COROMOTO PEREZ…”), CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO. Quienes expusieron su versión de los hechos y algunos de ellos fueron entrevistados varias veces.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-562-11 practicado al cadáver de OSCAR COROMOTO PEREZ, el cual concluye que muere a causa de fractura de cráneo, contusión cerebral, edema cerebral universal, fractura de columna vertebral cervical, hemorragia externa, herida por arma blanca.
• Acta de Defunción Nº 21 correspondiente a quien en vida respondía al nombre de OSCAR COROMOTO PEREZ nº 21
• Actas de investigación penal de fechas 10-08-2011 y 17-08-2011 en la que funcionario adscrito al CICPCV realizan las diligencias pertinentes para citar la ciudadano JOSE ARGENIS LINAREZ PEREZ cédula de identidad nº 11.588.459, siendo infructuosas.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano OSCAR COROMOTO PEREZ, siendo el bien jurídico protegido la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem. Es por ello, que siendo necesario un pronunciamiento judicial de culpabilidad, se hace imperiosa la realización de un juicio en los términos expresados en el mencionado Código con respeto a las garantías procesales, y por lo tanto, el asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso. Por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años, es más la pena máxima por el delito de homicidio en la modalidad de vicariato alcanza los 30 años, con lo cual, en atención al parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume legalmente el peligro de fuga, en cuyo caso, el Ministerio Público, deberá solicitar al medida de privación judicial preventiva de libertad como en efecto lo hizo, siendo en este caso, procedente mantener la medida contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.141, anteriormente identificado. Así se decide. Se acuerda como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE. Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano: CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.141. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli