REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004837
ASUNTO : KP01-P-2012-004837


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en el que fueron aprehendidos los ciudadanos presentes, y califico los hechos por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen más diligencias que realizar, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º consistente en la presentación ante la taquilla de presentaciones.

2.- DELCARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano CESAR EMILIO PEREZ TORRES, CI. 16955076 (NO PORTA), nacido en el Tocuyo, en fecha 25-05-1983, de 27 años, con domicilio: Barbaner- El Tocuyo, avenida José Trinidad Moran, casa Nº 96, color rosada, al frente del Central Tocuyo. Teléfono: 0426-4453191. Se deja constancia de la Revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano no presenta otras causa ante este Tribunal., fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.

3. ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica no se opone al procedimiento solicitado, en cuanto a la medida solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 256 del COPP en su numeral 3º como lo es la presentación cada 30 días ante el Tribunal, esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía. Es Todo.”

4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial 102-04-12, de fecha 24 de abril de 2012, en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y que al ser sometida a las pruebas de orientación resultó ser droga de la conocida como cocaína con un peso neto de 1,7 gramos.

SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a las previsiones del Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 253 del COPP, por cuanto el delito imputado tiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años y el imputado no tiene conducta predelictual comprobada, lo procedente es imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el articulo 256, en su numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada 15 días ante el Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria