REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005318
ASUNTO : KP01-P-2012-005318


ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 21º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 14-03-2012 en horas de la mañana los funcionarios ADONIS WILFERD COLINA BAON portando un arma de fuego pistola Glock serial ENX-339, así como también un arma larga carabina P-Beretta serial CX24565, RAFAEL JOSE ADJUNTAS portando un arma de fuego pistola Glock serial ENX-117; FRANKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, portando arma de fuego pistola Glock serial ENX-815 así como también un arma larga carabina P-Beretta serial CX24570, JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ portando arma de fuego pistola Glock FYN-276, JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN portando un arma de fuego pistola Glock serial ENX-818 y LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO portando arma de fuego pistola Glock serial ENX-065 adscritos a la Dirección de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se trasladaron hasta la población de Manzanita estado Lara, a bordo de los vehículos marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, placas KAN-71B; Experticia de reconocimiento legal nº 9700-123-137 practicada a una vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Focus, color vinotinto, placas EAX-15M, y una vez allí, fueron hasta una vivienda ubicada en la vía principal de la Población de Manzanita donde funciona una bodega la cual es atendida por al ciudadana Yesenia María Trujillo Freites, saltaron la pared e ingresaron a la vivienda, sorprenden a la mencionada ciudadana a la cual le exigen que llame a su esposo de nombre Neisber Alfredo Soto Vargas, la ciudadana en cuestión realiza la llamada y le informa a su esposo sobre la situación y que los sujetos requerían su presencia, uno de ellos le quita el teléfono y habla directamente con el ciudadano Neisber Alfredo Soto vargas, quien para el momento se encontraba acompañado por un funcionario de la policía del estado Yaracuy de nombre Darwin Lozada a quien le comunicó lo que ocurría en su residencia, este a su vez se comunica con la Policía de Yaracuy y alerta a ese organismo de seguridad. El ciudadano Jhonny Javier Soto Vargas quien es hermano del ciudadano Neisber Alfredo se acerca a la residencia y se percata de lo ocurrido comunicándole a su hermano las características de los vehículos estacionados afuera de la vivienda y por al ventana se comunica con la ciudadana Yesenia Trujillo Freites y le dice que Neisber Alfredo ya iba en camino, esto hizo que los funcionarios lo interrogaran brevemente y éste los evade indicándoles que era un vecino a quien Neisber Alfredo había llamado para informarle a su esposa que ya iba para la casa, los funcionarios se retiran de la vivienda abordando sus vehículos.

Seguidamente, los funcionarios ADONIS WILFERD COLINA BARON, RAFAEL JOSE ADJUNTAS, FRANKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ, JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN y LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO fueron hasta la vivienda del ciudadano Julio Cesar Atencio Molero ubicada en el Caserío El Molino Municipio Simón Planas del estado Lara se introducen dentro de la vivienda apuntando a los presentes con sus armas de fuego, revisaron todo, permanecieron varios minutos dentro de la residencia, al ciudadano Julio Cesar Atencio Molero, lo sacan de la vivienda y en contra de su voluntad lo montan en el vehículo Daewoo antes descrito, se marchan del lugar, luego de varios minutos detienen la marcha y le exigen al ciudadano Julio Cesar Atencio Molero que debía entregarles cierta cantidad de dinero o de lo contrario lo involucrarían en la comisión de un delito de drogas, en tal sentido le muestran una porción de presunta droga de regular tamaño, la cual se encontraba dentro de una bolsa de color negro. Los funcionarios polciiales regresan a la vivienda del ciudadano Julio Cesar Atencio Molero, en ese momento el ciudadano Andri Atencio hermano de Julio cesar había llegado a casa y procedió a tomar varias fotos a los vehículos en lso cuales se trasladaban los funcionarios, estos se retiran nuevamente de la vivienda de Julio cesar.

Debido a la información aportada por el funcionario Darwin Lozada de la Policía del estado Yaracuy, el oficial agregado Fidel Carrizalez, en compañía del Oficial Agregado Almaida Eduardo y el Oficial Eliécer Bullones, conjuntamente con dos unidades motorizadas conducidas por los funcionarios oficial Richardson Peralta, Ronny Castillo y el auxiliar Jacnel Sivira, todos adscritos a la Policía del estado Yaracuy, se disponen a verificar la situación, observando en el sector la Vaquera, vía Nuarito sentido Caserío el Diamante los dos vehículos en los cuales se trasladaban los funcionarios de la Policía del estado Lara con características similares, de la ventanilla trasera del lado derecho del vehículo Daewoo color rojo, arrojan un objeto, procediendo la comisión policial del estado Yaracuy a practicar la detención de los ciudadanos ADONIS WILFERD COLINA BARON, RAFAEL JOSE ADJUNTAS, FRANKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ, JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN y LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, asín como a los pocos metros a colectar entre la maleza un envoltorio de tamaño grande confeccionado en papel sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la conocida comúnmente como marihuana, asimismo a estos ciudadanos le fueron incautadas sis armas de fuego tipo pistolas marca Glock y dos armas de fuego tipo carabinas P.Beretta-Gardone




2.- La Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, CI 12.935.861; ADONIS WILFERD COLINA BARON, CI 16.898.633; RAFAEL JOSE ADJUNTAS, CI 26.246.790; FRMKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, CI 15.961.168; JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ, CI 11.786.424 Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN, CI 12.249.455 por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de 1) VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Artículo 184 del Código Penal en perjuicio de YESENIA MARIA TRUJILLO FREITES, JULIO CESAR ATENCIO MOLERO, JOHENNYS DEL VALLE SANCHEZ, INCIARTE LEONEL, JOSE CARIDAD MOLERO; 2) QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 155 ordinal 3rop del Código Penal, en perjuicio del derecho internacional 3) privación ilegitima de libertad PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO MOELRO y 4) AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio del orden público.

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las diligencias de investigación que acompaña a la solicitud fiscal, tales como la denuncia formulada por la ciudadana Fiorela del Carmen Atencio Sánchez, defecha 14 de marzo de 2011, quien expone su versión de los hechos y señala que su padre Julio Cesar Atencio Molero, quien es víctima porque un policía le dio un tiro, y llegaron a la casa y se lo llevaron y están pidiendo una cantidad de dinero y que los policías que llegaron a la casa y que dijeron que eran de inteligencia de la policía, iban en dos carros un Daewoo Cielo color rojo placa KAN71B y un Focus placa EAX-15M y que en esos momentos se encontraban dándole vueltas por el pueblo; entrevista tomada en el despacho fiscal al ciudadano Julio cesar Atencio en fecha 15 de marzo de 2012, quien expuso su versión de los hechos y explica como fue víctima de una lesiones en la causa 13F21-094-12 y que posteriormente, el día 14-03-2012 siendo las 12:00 mientras se encontraba en su residencia ubicada en el caserío el Molino Simón Planas Estado Lara se presentaron unos vehículos y del mismos e bajaron unos funcionarios y se metieron en su casa apuntándolos con armas de fuego, que lo sacaron a la fuerza y lo montaron en el carro Daewoo y su familia les preguntó para donde lo llevaban pero no dijeron nada, arrancaron u rodaron un rato, y se detuvieron m´s adelante, y fue cuando le informan que debía entregarles dinero a cambio de su libertad y le mostraron una gran cantidad de droga que se encontraba dentro de un bolso negro, que estuvo con esos sujetos como media hora y luego lo regrearon a su casa y se llevaron un teléfono celular de su esposa con el chip que se lo vendió un vecino a donde debía llamarlos para informar cuando tendrían el dinero, además indica que su hermano Andri Atencio le tomó varias fotos a los vehículos en los que se trasladaban esos funcionarios y su hija Fiorela Atencio Sánchez decidió venir al Ministerio Público en Barquisimeto; Entrevista al ciudadano Leonel caridad Molero, de fecha 15 de marzo de 2012, quien manifiesta entre otras circunstancias que el 14 de marzo de 2012 se encontraba en su casa cuando ingresan uns tipos que eran seis, todos armados con armas cortas y largas y él les exige que se identifiquen y muestren la orden de allanamiento porque les vio las credenciales y ellos solo dijeron que eran de la policía de Lara que se quedara quieto y que colaborara, además entre otras circunstancias señala que se llevaron a su sobrino Julio Cesar en el carro Daewoo color vino y que está detenido, al rato regresaron a s sobrino y él le dijo que lo estaban extorsionado y le habían mostrado una droga, de igual forma señala que al comprar la prensa observa que las personas señaladas por el CICPC de Yaritagua como detenidas fueron los que entraron a su casa y se llevaron a su sobrino, que no se les ven las caras pero que reconoce las ropa y también está la foto de los carros que utilizaban; entrevista al ciudadano Neisber Alfredo Soto vargas de fecha 15 de marzo de 2012, quien manifiesta que el día 14 de marzo de 2012 se encontraba trabajando en compañía de dos familiares que son funcionarios de la GNB y un funcionario de la Policía de Yaracuy a quien le estaba comprando un carro, cuando su esposa de nombre Yesenia Trujillo le llama indicándole que varios sujetos que dicen ser del CICC San Juan se metieron en su casa y lo estaban esperando, que se comunica con uno de ellos y le dicen que se tien que ir para allá y el les dice que va pero en compañía de unos funcionarios de la Guardia de la Policía; posteriormente lo llama su hermano de nombre Jhonny Soto y le dice que afuera a la casa habían estado unos sujetos armados presuntamente funcionarios y luego él llama a su esposa y ellos sospecharían algo por lo que se van vía a Manzanita Yaritagua, donde hay una alcabala de la GNB a quien el funcionario que lo acompañaba había alertado sobre las características de los vehículos que su hermano le había informado y ellos se encuentran con esos dos carros, el Daewoo cielo rojo y el Focus vinotinto por la vía el Diamante y es allí donde la policía le da alcance y vio como se bajan del carro y tratan de correr arrojando una bolsa negra hacia el monte, pero los policías de Yaracuy los capturaron; entrevista tomada a la ciudadana Johennys del valle Sánchez Inciarte, quien en fecha 15 de marzo de 2012 expone su versión de los hechos y manifiesta como el día 14 de marzo de 2012 los funcionarios ingresan a su casa los someten y se llevan a su esposo Julio Cesar Atencio en uno de los carros y luego lo regresan y se llevan su teléfono celular pidiendo un dinero; Entrevista a la ciudadana Yesenia María Trujillo Freites, quien en fecha 16 de marzo de 2012 expone su versión de los hechos y manifiesta como el día 14 de marzo de 2012 seis personas ingresaron a su casa y todos estaban armados y la hicieron llamar a su esposo Alfredo y ella le informó que unos tipos armados estaban allí y que lo querían a él, ellos manifestaron ser de la PTJ san Juan y uno de elles se molestó porque Alfredo les dijo que iba a ir con unos Guardias, que se acerca que hermano de Alfredo de nombre Jhonny se paró frente a la casa y avisó que éste ya venía y los funcionarios se fueron, que luego vio los carros pasar a alta velocidad y al día siguiente vio la detención de varios funcionarios con una droga y eran los mismos carros en los que andaban los sujetos que entraron a su casa; entrevista al ciudadano Jhonny Javier Soto Vargas, quien señala como avisó a la ciudadana Yesenia que Alfredo ya venía y pudo observar que había varios sujetos dentro de la casa y dos carros estacionados un Daewoo cielo rojo y un Ford Focus; Copia Fotostática del oficio Nº 197-12 del Libro de Novedades diarias llevadas por al Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Lara los días 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2012 donde se aprecia el personal de servicio y los integrantes de cada grupo operativo, los funcionarios en comisión de servicio, los funcionarios de vacaciones y las novedades ocurridas en cada uno de los días indicados, del cual se desprende que el grupo operativo Nº 2 para la fecha 14-03-2012, eran los funcionarios Sup/ Agregado JUAN MELENDEZ, Of/Jefe Lenin Barrios, Of/Agregado Franklin castillo, Of/Agregado Rafael Adjuntas, Of/Agregado Adonis Colina, Of/Ageregado José SDanteliz, y que ese mismo día una comisión se conformó para confirmar a las 20:00 la detención de los mencionados funcionarios quienes quedaron a la orden de la fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy; Copia fotostática certificada del libro de entrada y salida de armamentos del servicio de inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara; experticia de análisis de contenido de imágenes nº 9700-127-DC-UFC-047-12; experticias toxicológicas Nº 9700-244-T-210-2012, Nº 9700-244-T-211-2012; Nº 9700-244-T-212-2012; Nº 9700-244-T-213-2012; Nº 9700-244-T-214-2012 y Nº 9700-244-T-215-2012; Experticia Botánica Nº Nº 9700-244-T-216-2012; Acta de Audiencia de Prueba Anticipada realizada con los ciudadanos Yesenia Trujillo y Soto Neisber ante el tribunal de Control nº 6 de Yaracuy Asunto UP01-2012-001077; Experticia de reconocimiento técnico nº 9700-244-0332 practicada a las ocho (08) armas de fuego colectadas; Experticia de reconocimiento legal nº 9700-123-137 practicada a una vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, placas KAN-71B; Experticia de reconocimiento legal nº 9700-123-137 practicada a una vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Focus, color vinotinto, placas EAX-15M; entrevista tomada al ciudadano Neisber Soto Vargas, quien expuso su versión de los hechos y manifiesta haber sido testigo del momento de la aprehensión de los referidos funcionarios policiales por parte de la Policía de Yaracuy, luego de que momentos antes habían ingresado en su residencia; entrevista a Yesenia María Trujillo Freites rendida ante la Policía del estado Yaracuy; entrevistas a los funcionarios de la Policía del estado Yaracuy ciudadanos Jacnel Sivira, Eliécer Bullones, Jairo Ramón Mendoza Perdomo, Ronny Castillo, Pedro Morales Almario, Eduardo Almeida, quienes manifiestan su versión de los hechos de cómo fue realizado el procedimiento policial en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, CI 12.935.861; ADONIS WILFERD COLINA BARON, CI 16.898.633; RAFAEL JOSE ADJUNTAS, CI 26.246.790; FRMKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, CI 15.961.168; JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ, CI 11.786.424 Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN, CI 12.249.455, quienes habían lanzado una panela de droga hacia la maleza; Acta policial de fecha 15 de marzo de 2012 suscrita por los funcionarios adscritos ala Delegación San Felipe en al que se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, CI 12.935.861; ADONIS WILFERD COLINA BARON, CI 16.898.633; RAFAEL JOSE ADJUNTAS, CI 26.246.790; FRMKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, CI 15.961.168; JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ, CI 11.786.424 Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN, CI 12.249.455 , de los objetos incautados y de la sustancia que resultó ser Marihuana; acta policial de fecha 14 de marzo de 2012 en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los mencionados ciudadanos por parte de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Yaracuy; Inspección Técnica nº 707 de fecha 15-03-2012 practicada a dos vehículos el primero marca Ford, modelo Focus, color vinotinto, placas EAX-15M y el segundo marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, placas KAN-71B; Inspección técnica nº 695 de fecha 15-03-2012 practicada en la vía pública sector El Diamante vía Manzanita-Nuarito, sabana de Parra Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy; tres fijaciones fotográficas tomadas durante la práctica de la inspección técnica nº 695; Inspección Técnica nº 667 de fecha 19-03-2012 practicada en la vía pública vía principal de Manzanita, casa sin número, Municipio Simón Planas, Manzanita estado Lara; tres impresiones fotográficas tomadas durante la inspección técnica nº 667 ; Inspección Técnica nº 660 de fecha 19-03-2012 practicada en la vía pública, vía principal de Manzanita, casa sin número, Municipio Simón Planas, Manzanita estado Lara; nueve impresiones fotográficas tomadas durante la inspección técnica nº 660.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado por tratarse de violación a derechos humanos que han sido considerados por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de lesa humanidad, en este sentido, el Ministerio Público, apoya su solicitud en la interpretación jurisprudencial que el tribunal Supremo de Justicia le ha dado a los Artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de delitos de lesa humanidad, por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, en la sentencia Nº 3421 de fecha 09-11-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y 626 de fecha 13-04-2007 con ponencia de la Maguistrada Carmen Zuleta de Merchán.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión de los delitos de 1) VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Artículo 184 del Código Penal en perjuicio de YESENIA MARIA TRUJILLO FREITES, JULIO CESAR ATENCIO MOLERO, JOHENNYS DEL VALLE SANCHEZ, INCIARTE LEONEL, JOSE CARIDAD MOLERO; 2) QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 155 ordinal 3rop del Código Penal, en perjuicio del derecho internacional 3) privación ilegitima de libertad PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO MOELRO y 4) AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio del orden público, en virtud de los hechos anteriormente señalados.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, CI 12.935.861; ADONIS WILFERD COLINA BARON, CI 16.898.633; RAFAEL JOSE ADJUNTAS, CI 26.246.790; FRMKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, CI 15.961.168; JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ, CI 11.786.424 Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN, CI 12.249.455 han sido autores del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio, y que sirven de fundamento para la presente decisión.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, toda vez que al ser funcionarios adscritos a organis de seguridad del estado, están en la capacidad de obstaculizar la investigación, y de influir negativamente para que las víctimas y testigos actúen de manera reticente en la investigación.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, CI 12.935.861; ADONIS WILFERD COLINA BARON, CI 16.898.633; RAFAEL JOSE ADJUNTAS, CI 26.246.790; FRMKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, CI 15.961.168; JOSE FERNANDO SANTELIZ CORTEZ, CI 11.786.424 Y JUAN BAUTISTA MELENDEZ MARCHAN, CI 12.249.455 , ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de 1) VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Artículo 184 del Código Penal en perjuicio de YESENIA MARIA TRUJILLO FREITES, JULIO CESAR ATENCIO MOLERO, JOHENNYS DEL VALLE SANCHEZ, INCIARTE LEONEL, JOSE CARIDAD MOLERO; 2) QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 155 ordinal 3rop del Código Penal, en perjuicio del derecho internacional 3) privación ilegitima de libertad PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Artículo 176 en concordancia con el primer aparte del artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ATENCIO MOELRO y 4) AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio del orden público.

De la solicitud fiscal, se evidencia que los mencionados ciudadanos se encuentran cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad en la Comandancia general de Policía del estado Yaracuy a la orden del Tribunal de Control nº 6 del estado Yaracuy, motivo pro el cual se acuerda fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 09 de mayo de 2012 a las 9:00 a.m. Notifíquese a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Traslado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria