REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004831
ASUNTO : KP01-P-2012-004831
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano DANNY JOSÉ VILLEGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.837.180, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida cautelar de conformidad al artículo 256, ordinal 9no, es decir, presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano : DANNY JOSÉ VILLEGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.837.180, nacido en Sanare, Estado Lara, en fecha 05-09-1991, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: trabaja en el campo en una finca, domiciliado en: Quibor, Barrio El Cardenal, manzana 2, invasión, casa sin número, frente a PDVAL, Estado Lara. Teléfono: 0426-4516404 (mamá). REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA , fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte el defensor de confianza del imputado, en la oportunidad legal correspondiente expuso: “me adhiero al procedimiento ordinario. Solicito la imposición de la medida de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no”. Es todo.
4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, DANNY JOSÉ VILLEGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.837.180, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 24 de abril de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, signada con el nº 104-04-2012, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la vía El Tocuyo barrio El cardenal Avenida Principal quien se opuso al cumplimiento de los deberes de los funcionarios policiales como garantes del orden público.
TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En atención a las previsiones del Artículo 253 por cuanto el delito imputado tiene una pena que en su límite máximo no excede de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, se le impone al ciudadano DANNY JOSÉ VILLEGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.837.180, presentaciones ante el Tribunal cada vez que sea requerido de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria