REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004833
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004833

ACTA DE INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce, siendo las 2:35 horas de la tarde, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 29-03-2011, realice audiencia Preliminar, en virtud de la cual admití la acusación y medios probatorios y en la misma fecha 21-03-2011, el auto de apertura a juicio, donde aparece como acusado DOMICIO ANTONIO GAONA, C.I Nº (…), emitiendo pronunciamiento, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 09/04/2012. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//


LA JUEZ INHIBIDA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO