REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007329
Vista la decisión tomada en sala de Audiencias el día 02 de Mayo de 2012 mediante la cual se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la Libertad prevista en el artículo 256. Ordinal 1º, al Acusado, MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.269.202.
Este Juzgado a los fines de Fundamentar la misma observa:
En fecha 02 de Mayo estaba fijada la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, QUIEN SE ABOCA A EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, la Secretaria Abg. MARJORIE PARGAS y el alguacil de sala funcionario ALEXANDER TORRES, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. LEXI SULBARAN, el acusado MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO y la defensa Abg. YOLIMAR MENDOZA. El Juez impone al acusado MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, el imputado expone: “ yo quería salir urgente a comprar unas medicinas para mi persona porque tengo una ulcera y me sentía muy mal, tenia mucho dolor y mi papa no estaba en la casa, y horita aun tengo el dolor Yo vivo con mi mama y mis hermanos y mi mama estaba buscando a mis hermanos en la escuela. Es todo”º. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: solicito se revoque la medida cautelar de detención domiciliaría y se imponga la medida judicial preventiva de libertad, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: solicito al tribunal tome en cuenta la declaración de mi defendido, el tiempo que ha transcurrido desde que se impuso la medida cautelar y que el mismo lo encontraron frente a su casa no había salido, necesitaba salir a comprar sus medicinas porque su papa estaba en el trabajo y no tenia con quien mandar a comprar las mismas, e invoco el derecho a la salud, aunado al hecho de que mi defendido no sabe leer ni escribir y le cuesta entender las cosas. Solicita se le mantenga la medida de detención domiciliaria que pesa en contra de mi defendido. Es todo. Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la declaración del imputado así como la solicitud de las partes este Tribunal MANTIENE la medida de detención domiciliaria. La presente decisión se fundamentara por auto separado quedando los presentes debidamente notificados, igualmente quedan notificados del acto de selección de escabinos que esta fijado para el 08-05-12 a las 9:00 a.m., el Juez declara concluido el acto, líbrese oficio a la comisaría indicando que se mantiene la medida de detención domiciliaria. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estima prudente Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.269.202, como lo son la Detención Domiciliaria de conformidad con el Art. 256 ordinal 1° del COPP. -
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO