REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-0021881

“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
Revisadas las actas de presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y procede este Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la acusada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159, por estar presuntamente vinculada en los tipos penales SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado artículo 79 de LA Ley Contra la Corrupción FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto en art. 305 319 322 respectivamente del Código Penal, CON EL AGRAVANTE del art. 100 EJUSDEM, en la cual solicita que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que según resolución de fecha 19/10/2011 emitida por el tribunal de control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal se decreto medida privativa de libertad, y tomando en consideración el tipo penal por el cual le es seguida la presente causa, juzgadora considera suficiente la referida medida a los fines de mantener apegada al proceso a la acusada de autos, en consecuencia no se observan cambios en la circunstancias que justifiquen el cambio de la medida de coerción personal, motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la acusada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159. Así se decide.





DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de la acusada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.563.159, en virtud de no haber variado las circunstancias que justificaron el decreto de la misma. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO

Abg. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIO (A)