REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000760
Visto el Oficio Nº 02 de fecha 10/02/2012, donde se dejó constancia del cumplimiento de las presentaciones del penado FREDDY JOSE YANEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.161.730, emitido por el Prefecto del Municipio Torres, Carora, Estado-Lara. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 07/10/2005, este tribunal dictó auto mediante el cual otorgó la gracia de Confinamiento, hasta el cumplimiento de la pena, (12/10/2006).
Así las cosas, visto el oficio Nº 02 de fecha 10/02/2012, suscrito por el Prefecto del Municipio Torres, Carora, Estado-Lara, Abg. Domingo Alberto Montes de Oca, mediante el cual informa que el penado FREDDY JOSE YANEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.161.730, se presentó por primera vez el día 13/10/2005, siendo su última presentación el día 17/10/2006; verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las presentaciones, en consecuencia cumplió con la condena bajo la gracia del Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia, dando por cumplida la condena impuesta bajo la gracia del Confinamiento. Se declara la extinción de la Responsabilidad Criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano FREDDY JOSE YANEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.161.730, por cumplimiento de la pena bajo la gracia del Confinamiento. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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