REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000004
Visto el oficio Nº 1869/12, de fecha 04 de mayo del 2012, contentivo del informe de finalización Nº 773/2012, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21/02/2003 dictó sentencia mediante la cual impuso al penado ALBERTO JOSE COLMENAREZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.696.476, la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 05/10/2011, este tribunal dictó auto mediante el cual reformó el Computo de Pena. En fecha 30 de enero del 2012, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta el cumplimiento de la pena.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 773/2012 según oficio Nº 1869/2012, de fecha 04/05/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abg. Abg. Richard Linarez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta para otorgarle al Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.696.476, por cumplimiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la penad de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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