REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003754

Revisada la presente causa, se observa que el penado JEFERSON CIPRIANO ZANOTTY FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.876.443, fue condenado según sentencia dictada en fecha 10/01/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 455 y 278 ambos del Código Penal.
En fecha 05 de octubre de 2012, este tribunal vista la redención de fecha 04/10/2011, reformó el computo de la pena y se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 09/05/2006, en fecha 12/05/2006, se le impuso medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, permaneciendo detenido, CINCO (05) AÑOS, cuatro (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, en fecha 27/07/2011 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en fecha 04/10/2011 por el lapso de CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS; que sumado a la detención anterior da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Por lo que se evidencia que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta, es por lo que este tribunal ordenó su libertad plena.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado JEFERSON CIPRIANO ZANOTTY FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.876.443, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal a favor de Jeferson Cipriano Zanotty Fernández, ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de JEFERSON CIPRIANO ZANOTTY FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.876.443, por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 455 y 278 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-