REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005950
Visto la Constancia de Cumplimiento de Régimen de Presentación de fecha 13/03/2011, donde se dejó constancia del cumplimiento de las presentaciones del ciudadano DERLYS JOHAN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.596, emitido por el Registrador Civil de la Parroquia el Valle, de la Ciudad de Caracas. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
DERLYS JOHAN COLMENAREZ, fue sentenciado en fecha 09/06/2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y el 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
En fecha 18/12/2009, este tribunal dictó auto mediante el cual otorgó la gracia de Confinamiento, por el lapso de UN (01) año cuatro (04) Meses y veintiséis (26) días, hasta el cumplimiento de la pena 14/05/2011.
Así las cosas, visto el oficio de fecha 13/03/2011, suscrito por el Registrador Civil de la Parroquia el Valle, Caracas, Abg. Jesús Rafael López Bravo; mediante el cual informa que el penado DERLYS JOHAN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.596, cumplió estrictamente con su régimen de presentación; verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento, en consecuencia cumplió con la condena bajo la gracia del Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al penado, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia, dando por cumplida la condena impuesta bajo la gracia del Confinamiento. Se declara la extinción de la Responsabilidad Criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano DERLYS JOHAN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.114.596, por cumplimiento de la pena bajo la gracia del Confinamiento. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1º y 2º y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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