REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000740
Visto el oficio Nº 7814, de fecha 09 de enero del 2012, contentivo del informe de finalización Nº 2519, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Geranio Verónica Pérez Domínguez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 08/12/2000 dictó sentencia mediante la cual impuso al penado JAIRO JOSÉ LOPEZ CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.171, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. En fecha 16/10/2007, este tribunal dictó auto mediante el cual reformó el Computo de Pena. En fecha 17 de diciembre del 2009, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, hasta el 07 de diciembre de 2011.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 2519 según oficio Nº 7814, de fecha 09/01/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abg. Geranio Verónica Pérez Domínguez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta para otorgarle al Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JAIRO JOSÉ LOPEZ CUICAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.171, por cumplimiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la penad de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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