REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000803
Verificado que en el presente asunto, al fundamentar la resolución publicada en fecha 11/05/2012, mediante la que se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado VICTOR JOSE GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.361.648; donde se estableció un tiempo de UN (01) Y VEINTIDOS (22) DIAS, y al emitir las boletas de notificación y oficios se dejó constancia el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsana la omisión y el error, dejando constancia que el lapso de prueba es por el tiempo de pena que le queda por cumplir, que según el cómputo realizado en fecha 14 de Junio de 2006, es de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; y se ordena librar nuevas boletas de notificación y el oficio correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana la omisión en la resolución publicada en fecha 11/05/2012, mediante la que se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado VICTOR JOSE GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.361.648; dejando constancia que el lapso de prueba es por el tiempo de pena que le queda por cumplir, que según el cómputo realizado en fecha 14 de Junio de 2006, es de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y se ordena librar nuevas boletas de notificación y oficio. Líbrese las boletas de notificación y el oficio correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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