REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009280
Revisada la presente causa, se observa que el penado ANDY JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.671.313, fue condenado según sentencia publicada en fecha 13/03/2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 357, en relación con el 2º aparte del artículo 80 y 174 del Código Penal.
En fecha 12 de abril de 2012, este tribunal vista la redención de fecha 29/03/2012, reformó el cómputo de la pena y se dejó constancia que fue detenido preventivamente en fecha 02/09/2008, permaneciendo detenido, por lo que hasta ese día llevaba detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; en fecha 09/03/2010 se le redimió la pena por el Estudio y Trabajo por el lapso de seis (06) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas; en fecha 09/05/2011 por el lapso de siete (07) meses y doce (12) horas, y en fecha 29/03/2012, por el lapso de cinco (05) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que sumados a la detención anterior da un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION: CINCO (05) AÑOS, (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; por lo que su pena extingue el día de hoy 23/05/2012, a las 12:00 M.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado ANDY JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.671.313, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena por la presente causa ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de ANDY JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.671.313, en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 357 en relación con el 2º aparte del artículo 80 y 174 del Código Penal. SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión con respecto a este penado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
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RCV.-
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