REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000527
En escrito recibido el 05 de Febrero de 2009, del cual este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa, los Fiscales 19 del Ministerio Público Abgs. Carolina Sierra Navarro y Juan Carlos Saldivia, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 y 45 numeral 2 de la de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa que se le sigue al joven DATOS OMITIDOS, a quien se le imputó la comisión de los hecho punible Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS HECHOS
El adolescente fue aprehendido en fecha 28 de Abril de 2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial No 1, Sector Oeste Departamento de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde aproximadamente a las 10:3 horas de la mañana se trasladaron al Barrio la Paz, sector 2, avenida principal, diagonal a la cancha deportiva, donde se encuentra una residencia tipo rural construida con bloques frisados y pintados de colores blanco y azul con cerca perimetral de azul con una ventana en el lado izquierdo en color blanco y verde techo de acerolit con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el No KPO1-P-2008-4810 , de fecha 24-04-2008, donde procedieron a tocar la reja de la entrada de la casa siendo atendidos por una ciudadana quien quedó identificada como DATOS OMITIDOS, quien les permitió el acceso a la residencia y al entrar observaron a tres personas a quienes les solicitaron su identificación y manifestaron llamarse DATOS OMITIDOS, Quintero Remolina Adelmo Enrique, de 20 años de edad, cédula de identidad No 21.505.837 y Pérez Jiménez José Gregorio, de 21 años de edad, cédula de identidad 20.924.556, al realizarles la inspección a estas personas Burgos Norvis Jakelin y Pérez Jiménez José Gregorio se le incautó cierta cantidad de droga tal como fue descrita en el acta policial, mientras que al adolescente DATOS OMITIDOS al realizarle la inspección de personas no se le encontró evidencia de interés criminalistico.
En fecha 30-04-2008, se celebró la audiencia de presentación el la cual se ordenó continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente en ese momento DATOS OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la LOPNNA.
LA SOLICITUD DE LA FISCALIA
A criterio de las representantes fiscales revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigaciones se evidencia que es cierto que existe una aprehensión en flagrancia, en contra del joven DATOS OMITIDOS, porque presuntamente estaba involucrado en tráfico de droga, pero al analizar lo manifestado por los funcionarios policiales en el acta policial se evidencia que el ciudadano no vive en la residencia allanada y para el momento de la revisión corporal no se le logró incautar ningún elemento de interés criminal, por lo cual no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, por lo que en los argumentos expuestos considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que existe un obstáculo para la representación fiscal para poder acusar al joven imputado, y por ende falta una condición necesaria para imponer una sanción resultando procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo con base a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa que se les siguió por el hechos delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho. Asimismo se decreta la cesación de la medida cautelar impuesta al joven sancionado. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
|