REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000743
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, efectuado por el Ministerio Público efectuado por la Fiscal Décimo Octava Abg. VERONICA SALCEDO YANEZ, en fecha 08 de Mayo del 2012, a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada por la Fiscalia 18º, de las mismas se desprende que la conducta de las adolescentes imputadas encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES previsto en el Articulo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que la investigación se inicio el 06 de Mayo del 2009, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de tres (03) años y cinco (5) días, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se inicio la investigación en virtud que en fecha 06 de Mayo del 2009, , mediante denuncia formulada ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico. En el cual se recibe ante este despacho fiscal denuncia que formulare la joven ISMARY DEL CARMEN CHIRINOS MEDINA de 19 años de edad, cedula de identidad 21.126.222 quien expone lo siguiente: Vengo a denunciar a DATOS OMITIDOS DE 17 años de edad Y a DATOS OMITIDOS DE 16 años de edad, ya que el dia 05 de Mayo del 2009 como a las 11 de la mañana yo estaba en casa de mi suegra de nombre YOLANDA DE COLMENAREZ, yo la estaba ayudando a lavara entonces la hermana de mi suegra le pregunto DATOS OMITIDOS porque se metían conmigo si yo no les hacia nada y las ignoraba , entonces DATOS OMITIDOS se alzo y me empezó a llamar y cuando Salí con mi hijo que tiene un (01) año yo lo llevaba cargado para arreglar el problema de buena manera y ella de una vez me brinco encima y veo que tiene una botella en la mano y cuando quite al bebe para que no lo golpeara, ella me dio un golpe en la nariz y ahí llego mi cuñada de nombre RAQUEL COLMENAREZ y nos desaparto, ahí DATOS OMITIDOS la agarro por el pelo y en ese momento llego mi cuñado de nombre EDUARDO COLMENAREZ y se la quito de encima a mi cuñada, DATOS OMITIDOS me empezó a insultar a decirme cosas y como ellas se la pasan con unos malandros del barrio Ruiz , yo quiero que ellas no se metan mas conmigo porque yo nunca me he metido con ellas, es todo. Consta según reconocimiento medico legal numero 9700-1524497 realizado el día 07-05- del año 2009 por el experto profesional JOSE MOTTA BRAVO cedula de identidad 3.835.678 adscrito al departamento de ciencias forenses Delegación Estadal Lara el cual aprecia: CONTUSION EN REGION NASAL LATERAL DERECHA LESIONES LEVES ocasionadas con ALGO CONTUNDENTE
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
Ahora bien, en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de los adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como causa de extinción de la acción penal, la prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la prescripción sin que se haya producido el juzgamiento; mediante el sobreseimiento definitivo. Ahora bien el artículo 615 ejusdem, determina el lapso prescriptivo de esa persecución.
Así, se fijan los lapsos para la prescripción de la acción penal en tres (3) años para los delitos cuya sanción no es privativa de libertad, cinco (5) para los que tienen como sanción medida privativa de libertad; y seis (6) meses para los delitos de acción privada.
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye a las investigadas ocurrió en fecha 05 de Mayo del 2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, denunciado en fecha 06 de Mayo del 2009 ente la Fiscalia Decimo Octava del Ministerio Publico por la joven ISMARY DEL CARMEN CHIRINOS…, en contra de las adolescentes DATOS OMITIDOS, hasta la fecha de la solicitud, no se produjo el juzgamiento, que finaliza la prescripción de la acción, ni hubo evasión del imputado, ni suspensión del proceso a prueba, que la interrumpieran; considerando quien juzga que opero la prescripción de la acción siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 eiusdem, por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS EL SECRETARIO