REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000338

Visto el escrito presentado por la defensora publica de adolescente ABG PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, actuando solo por este acto por cuanto fue suprimida la defensa sexta), y en defensa de los derechos del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la causa Nº KP01-D-2009-000338 en el cual solicite extensión de las presentaciones por razones de estudio de su defendido, del cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este tribunal para decidir observa:

La ciudadana defensora Publica de Adolescente, abogada PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, en defensa de los derechos del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el arto 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, peticiona la extensión de las presentaciones en virtud de que su defendido se encuentra estudiando la carrera de medicina en la Universidad Bolivariana de Venezuela anexando para tal pedimento notas certificadas de la referida carrera.
Ahora bien consta en el presente asunto que la medida de presentación fue impuesta en fecha 08 de Octubre de 2009 verificando por el sistema IURIS que la cumple cabalmente, por lo que este tribunal en razón de los argumentos expuestos por la defensa y que pudo constatar este juzgador en el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho extender dichas presentaciones cada treinta (30) días por la taquilla de presentación de este circuito.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley extiende la medida de presentación cada treinta (30) días impuesta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario