REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001707

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Visto escrito de Acusación, presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Publico, en fecha 17-03-2009 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 03-05-2012, en contra del joven acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), acusado por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asistido por la Defensoras Privadas Abgs Norcarly Hidalgo Shamanta Álvarez.

LOS HECHOS IMPUTADOS
PRIMERO: El día 15 de Diciembre la Fiscalía18 del Ministerio Público recibe por distribución de la Fiscalía Superior No 20603, procedimiento de la Comisaría Andrés Eloy Blanco, donde la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), donde denuncia que el día 13-11-2010, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la calle 1, entre carreras 1 y 2 de Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto, Estado Lara, cuando escucha sonar la alarma de su vehículo sale a ver lo que está sucediendo y se encuentra a los menores ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), y la señora ( IDENTIDAD OMITIDA), representantes de estos, observa que el varón ( IDENTIDAD OMITIDA), le destroza el vidrio trasero, el guardafango derecho y la niña se mete al local para agredirla verbalmente junto a su hermano y comenzaron a dañar todo, contando en ese momento con un cliente y el dueño del negocio que agarró al varón y el cliente a la niña, todo lo estaba viendo su madre Diosely y no bastando con eso comenzaron a gritar insultos y groserías asimismo en virtud del hecho denunciado las amenazas, acosos y hostigamientos continuaron de parte del adolescente, manifestando la victima que no tenía paz, sintiendo temor, sintiéndose perseguida con temor a su vida.

SEGUNDO: En fecha 03-11-2011 se celebró la audiencia de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ratificar la medida de protección por haber sido imputado el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la representación fiscal el 17-12-2010, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 39, 40 y 41 eiusdem, con la imposición de la medida cautelar prevista en el Artículo 92 numeral 7 eiusdem y se acordó continuar las investigaciones.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El día 17-05-2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, el cual se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Doris T. Escalona en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público Abg.Carolina Sierra solo por este acto por la Fiscala 18 abogada Alba Casanova, la defensoras privadas Abgs. Norcarly Hidalgo y Shamantha Álvarez, presente el joven ( IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido el Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone en su escrito acusatorio, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho, calificando los hechos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitó el enjuiciamiento del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), y solicitó como sanciones las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley In comento. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó al imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), respondió lo siguiente: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien entre sus alegatos expuso: Niega, rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público y sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: “Deseo irme a juicio .

En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO:
Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios las cuales se describe a continuación:1) Con el testimonio de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), quien con su testimonio dará su versión del hecho del cual fue objeto del joven acusado. 2) Con el testimonio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), quien con su testimonio expondrá las circunstancias en que ocurrió el hecho .3) Con el testimonio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), quien con su testimonio expondrá las circunstancias en que ocurrió el hecho 4) Testimonio de la psiquiatra Yrvany Sole, adscrita a la UPA UNIDAD Psiquiátrica de Agudos de Barquisimeto a objeto de que ratifique el contenido y firma del informe psicológico realizado a la agraviada a todo se ofrece como prueba documental para ser incorporada por su lectura.5) la Documental del acta de imputación del joven imputado donde se evidencia los delitos atribuidos al joven acusado.

TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene la medida cautelar previstas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las medidas de protección.
. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario