REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000569
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de fecha 25-04-2012, efectuado por la fiscala 18º del Ministerio Público, en la causa seguida a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Según acta policial de fecha 24 de Abril del año 2011, los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cují del Cuerpo del Policía del Estado Lara, informaron que siendo las 10:30 de la mañana encontrándose de servicio recibieron un reporte del servicio de emergencia Lara 171, donde en Sabana Grande, sector los Cedros de la Parroquia el Cují, se encontraban un grupo de personas alterando el orden público y al llegar observaron a un grupo de siete ciudadanas y dos ciudadanos siendo nueve, quienes se estaban agrediendo físicamente entre ellos, empujándose, agarrándose, y vociferando palabras obscenas y les indicaron que desistieran de dicha acción, siguiendo con la misma actitud motivo por se procedió a las detenciones respectivas y dentro de estas se detuvo a tres adolescentes quienes quedaron identificadas como IDENTIDADES OMITIDAS. En fecha 26-04-2011, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de las mencionas adolescentes y se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNNA, en la causa que la representación fiscal imputó a las adolescentes, el delito Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal.

Argumenta, la Fiscala 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional a favor de las adolescentes que si bien es cierto que las resultas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito de Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal, en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente no obstante no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de las adolescentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscala 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra las adolescentes considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta el Sobreseimiento Provisional a favor de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a las adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


EL Juez de Control Nº 01

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario