REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000286
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
En fecha 23-02-2012, se celebró audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 617, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decretó la medida de Prisión Preventiva al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Culminado dicho lapso es ajustado y conforme a derecho decretar el cese de dicha medida de prisión preventiva. Se procede a revisar por el Sistema Iuris si contra el adolescente cursa otros y en efecto se observa que contra este cursan asuntos signados bajo los números KPO1-D-2012-27, en el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, con sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses por el delito de Robo Agravado, KPO1-D-2010-640, en el Tribunal de Control No 2 de Adolescentes, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, KPO1-D-2009-1109, en el Tribunal de Control No 1 de Adolescentes por los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y KPO1-D-2010-864, con el Tribunal de Ejecución de Adolescentes por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas teniendo pendiente audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el día 20-06-2012. Ante la situación legal del adolescente antes esbozadas que impide al adolescente cumplir una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal no impone ninguna medida cautelar al adolescente en el presente asunto y se ordena oficiar a los respectivos tribunales.
DECISION.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida Prisión Preventiva impuesta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y a los Tribunales donde cursan las causas contra el adolescente
El Juez de Control Nº 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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