REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000956

FUNDAMENTACION DE LA CONCILIACION

JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIA: Abg. Doris Escalona
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova, solo por este acto por la Fiscala 19 del Ministerio Público
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Sonia Almarza
IMPUTADAS: ( IDENTIDADES OMITIDAS )
De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-05-2012, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) meses en la causa seguida por el Delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público a las jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS), la cual es expresada en los siguientes términos:

ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Realizada como fue en fecha 06-09-2009, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscala del Ministerio Público, presenta a las jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos en los artículo 218 y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicita se le imponga a las mencionados jóvenes, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir, presentación cada 15 días, a fin de garantizar la presencia de la joven en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 27-09-2011, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presentó en fecha 18-08-2011, acusación en contra de las referidas jóvenes por los delitos antes descritos y solicita sanción no privativa de libertad.

Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

El día 03-05-2012, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Doris Escalona, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Defensora Pública, Abg. Fernando Escarrá, solo por este por la Defensora Pública abogada Sonia Almarza, la Fiscal 18º del MP Abg. Alba Casanova, solo por este acto por la Fiscalla 19 del Ministerio Público y la jóvenes imputadas antes identificadas, acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitó el enjuiciamiento de las jóvenes por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos en los artículos 218y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó como sanciones IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b, c 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mis defendidas y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, y se impongan las condiciones que estime el Tribunal, por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS ), por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos en los artículo 218 y 413 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido el Juez impuso a las jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS ), de lo previsto en el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que las jóvenes imputadas cada una por separado, respondió lo siguiente:“Deseo Conciliar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa, y solicito se suspenda el procedo por el lapso de ocho (08) meses. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscala 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra de la joven por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción manifestó su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba a las jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto en los artículos 218 y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) No Portar armas de fuego. 4.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 3 meses. 5.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos ocho meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se decreta el cese de las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 03-01-2013.
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese.


El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario