REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000904

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Luís Enrique Peña Matos, en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de presentación y consigna comunicación de la Directora del Idena, respecto a la tramitación de solicitud de admisión al centro de atención COMUNIDAD TERAPEUTICA HIJOS DEL SOL, y del cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, este tribunal para decidir observa:


Por escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2012, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 04-05-2012, el abogado Luís Enrique Peña Matos, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 127.434, en su condición de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Señala la Defensa que en virtud de la carencia de elementos probatorios y el hecho de tener más de seis meses la investigación y hasta la fecha no se ha presentado el acto conclusivo y a su vez consigna comunicación emanada de la Directora del IDENA, Dirección Lara en la cual respetuosamente se peticiona se revise la presente causa ya que se está tramitando la institución del adolescente a la Unidad de Desintoxicación a HIJOS DEL SOL, ubicado en el Municipio Maracaibo, Parroquia Urbana Chiquinquirá, sector las Playas, av 22m con 25 diagonal al Terminal de Pasajeros de Maracaibo y que adolescente está siendo atendido en dicha institución, solicita la revisión de la medida cautelar de presentación.

Ahora bien, este juzgador se aboca la conocimiento de la causa, y observa que con respecto a la solicitud antes expuesta resulta ajustado a derecho tal petición en defensa en razón de sus derechos como adolescente, que padece problemas de consumo de drogas y a los fines de ser tratado íntegramente se acuerda quede solo con la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la LOPNNA, donde quedará el adolescente bajo el cuidado y vigilancia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de progenitores del adolescente debiendo informar cada dos meses sobre el tratamiento a que va a ser sometido el adolescente y así se decide.
De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso tomado en cuenta el principio de afirmación de libertad.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad resuelve solo dejar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser internado para su tratamiento de orientación y desintoxicación en el consumo de drogas en la Comunidad Terapéutica Hijos del Sol ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales arriba indicados quienes tendrá la obligación de informar cada dos meses las resultas de su tratamiento. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario