REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012

ASUNTO: KP01-D-2007-000542
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la rotación anual de jueces me corresponde conocer de este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 16 de Febrero de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, se impuso sanciones no privativas de libertad de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) mes y siete (07) días, prevista en los artículos 620 literales “B” en concordancia de los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán participar al Tribunal. 2.- estudiar o trabajar y presentar constancia ante el tribunal. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- realización de un curso de capacitación en computación. Presentar constancia de inscripción dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, la sanción tiene un lapso de culminación de Un (01) mes y siete (07) días , de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 57 constancia de trabajo y al folio 59 recibo de pago de inscripción de curso; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de REGLAS DE CONDUCTA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN FERRER