REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012
ASUNTO: KP01-D-2007-001950
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
En fecha 11 de Noviembre del 2010, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, impuestas fueron: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse estudiando, para lo cual deberá presentar constancia de estudio cada tres meses. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses a cumplirla en el HOSPITAL BAUDILIO LARA, de la ciudad de Quibor, Estado Lara, cuatro horas semanales
Consta en el asunto oficio Nº D-071-11 de fecha 15-07-2011, donde remiten anexo constancia de asistencia al Servicio Comunitario, cumplido en el Hospital Tipo I “Baudilio Lara” y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 187,191,199 constancia de estudio y constancia de trabajo al folio 197, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER