REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-D-2005-000322

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE SEMILIBERTAD

En fecha 27 de marzo de 2008, se celebró audiencia de Sustitución de medida de Privación de Libertad, donde se le impuso al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionatoria de SEMILIBERTAD por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, en el proceso que se le sigue delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.-
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 27-03-2008, fecha en la cual fue impuesto el joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran SEMILIBERTAD por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 26-12-2008. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Semilibertad, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.- . Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ROSELYN FERRER