REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2012
ASUNTO: KP01-D-2007-000115
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 16 de Diciembre del 2010, se sustituyo la medida sancionatoria de Privación del Libertad, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se le sustituyeron la medida de Privación de Libertad, por la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, en cuyo efecto deberá consignar cada tres (03) meses respectivas valoraciones psiquiatricas y físicas, hasta el 18-03-2012, fecha en la cual culmina la sanción.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala Douglas Canelón; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, el Joven sancionado y la Defensa. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita que el Tribunal decrete el cese por cuanto se ha verificado el cumplimiento de mi defendido y que el se mantiene en tratamiento medico, así mismo le participo que mi representado será sometido a una intervención quirúrgica de la columna, aunado al hecho que desde el punto de vista psiquiátrico donde consta en el expediente experticia medico psiquiatrita que determina que mi representado mantiene control permanente a los fines de que no se deteriore mas su salud mental . Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consta copias de constancia medica e informes médicos emanados de fecha 03/02/12(informe medico psiquiátrico presentando depresión y organicidad cerebral con tratamiento indicado por el medico tratante), (informe Ecografico Integral presentando Hernia Inguinoescrotal izquierda Hidrocele complejo izquierdo leve y varicocele bilateral, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) año, que vencieron el 17-04-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER