REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2012

ASUNTO: KP01-D-2009-000823
FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 17 de Mayo del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, SUSTITUYO LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se sustituye por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS

DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION

Se realizo audiencia de revisión de sanción el 17-05-2012, Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Pido me den una oportunidad para seguir estudiando, trabajando, tengo buena conducta, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Viendo el petitorio de este joven, visto que lleva detenido 2 años , solicito se le otorgue cambio de la medida Menos Gravosa, el cual se comprometerá a cumplir la sanción que se le imponga, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de revisión de la medida y solicita que le imponga libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 16 de Junio de 2011, se sanciono al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, revisadas las actuaciones y visto que el joven ha cumplido de la sanción un (01) año ocho(08) meses y dieciocho (18) días, dejando constancia que se tomo en cuenta el tiempo que la joven permaneció detenida en San Carlos Estado Cojedes, faltándole por cumplir a la presente fecha tres (03) meses y doce (12) días, consta Plan Individual donde indican los factores que incidieron en su conducta disfuncional con unas metas a cumplir a corto a mediato y a largo plazo, del mismo modo consta informe de conducta y progresividad donde dan constancia al tribunal que el joven ha participado en actividades terapéuticas, panadería, dibujo, nivelación, computación, deporte, programa plan vida, ha sido bordado en el área social y psicológica, la adolescente a mantenido un comportamiento de respecto tanto para el personal guía como para el personal administrativo, se ha impuesto un correcto aseo personal, mejorando su estado de presencia, es participativo y colaborador, recibe visita continua de sus familiares, reflejando esto el grado de apoyo por parte de los mismos en su condición actual, considera quien decide que habiendo cumplido el joven un poco más de la sanción impuesta por el tribunal de juicio, por lo que este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar.
De ahí, estamos en presencia de un sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Establece el articulo 647 literal e) de la LOPNNA “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción, acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, y en consecuencia se impone a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, será cumplida en el Equipo Multidisciplinario del la Sección Adolescente, con la finalidad de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de dicha institución, por el lapso de tres (03) meses y doce (12) días

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso de tres (03) meses y doce (12) días. Se le informó a la joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente. Se acordó la libertad de sala. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSELYN FERRER