REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2009-001018
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. PATRICIA RUIZ (solo por este acto por el defensor abg. FANNY ROMERO).
DELITO: OCULTAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA..
En fecha 17 de Mayo de 2012 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública solicitó la prescripción de la sanción en virtud del tiempo transcurrido; por cuanto observa que la sanción impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año en fecha 02/08/2010, pasado un (01) año mas seis (6) meses, la misma prescribió el día 02/02/2012. De conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 02 de Agosto del año 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las Reglas de Conducta se encuentran prescritas. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito deOCULTAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Quedan las partes notificadas. Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSELYN FERRER.