REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005173
ASUNTO: KP01-D-2004-000046

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 17 de Mayo de 2004, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, ratificada por la Corte de Apelaciones de Adolescentes Sala Única de de fecha 28 de Julio de 2008 del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 411 y 417 del Código Penal y sancionado en la LOPPNA; y se sanciona con las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales d, c, d, en relación a los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron; 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego de cualquier tipo. 3) Prohibición de Consumir Drogas. 4) Continuar con sus estudios o mantenerse en una actividad laboral, consignando constancias de los mismos cada tres meses. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue la Oficina de Prevención del Delito. En cuanto al lugar de cumplimiento de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, fue el Consejo Comunal de la Parroquia Concepción.

Consta en el asunto al folio 151, informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en Junio del año 2010, observando puntualidad, compromiso y seriedad. En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta inserta en el asunto al folio 107, constancia de trabajo; cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.


DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES. Con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no consta su cumplimiento y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Comunal de la Parroquia Concepción, a los fines de que remita oficio donde certifique el cumplimiento de dicha sanción. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN FERRER.