REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003592
ASUNTO: KP01-D-2004-000229


FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO MEDIDA DE IMPOSICIONDE REGLAS DE CONDUCTA

En audiencia de esta misma fecha, de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, corren insertas en el asunto a los folios 182 y 188, referencias de trabajo emanadas del Consejo Comunal 23 de Enero LA-010223, en las cuales indica que el joven se ha mantenido en actividad laboral, (trabaja como taxista); así mismo consigna constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal antes mencionado, donde consta que el mismo ha permanecido en la comunidad 23 de Enero; observándose así, que el mismo cumplió con las obligaciones.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA