REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2008-000947

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 09 de Marzo del 2011, se celebró audiencia de imposición de sanción de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE (03) MESES, contempladas en los artículos 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 09 de Marzo del 2011, se designó a la Oficina de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad, fue la Iglesia San Agustín.

Consta en el asunto al folio 140, informe de la Iglesia San Agustín, indicando que el joven prestó servicios de trabajos comunitarios todos los viernes de cada mes, desde el 8 de Octubre de 2010 hasta el 4 de febrero de 2011; en relación a la sanción de Libertad Asistida consta en el asunto al folio 150, informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en Marzo del año 2011, donde señalan que el mismo cumplió con puntualidad, compromiso y seriedad. De acuerdo a todo lo observado, el joven sancionado cumplió con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,