REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2009-001282
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE SERVICIOS A LA COMU NIDAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.VERONICA SALCEDO (solo por este acto).
DEFENSA PRIVADA. ABG. FRANKLIN ESCOBAR (IPSA 90.364)
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En audiencia de esta misma fecha de verificación de cumplimiento de medida sancionatoria, en la cual la defensa solicita el cese por prescripción de las medidas de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa privada manifestó que la sanción impuesta a su defendido, por cuanto ha transcurrido el tiempo, se encuentra prescrita, por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía del Ministerio Público, solicito al Tribunal verifique lo alegado por la defensa y de verificarse la prescripción se decrete la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción el 21 de Septiembre de 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las Reglas de Conducta vencieron el 21-09-2011 y la sanción de Servicios a la Comunidad, efectivamente prescribió el 21-06-2011. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de la misma.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción para su cumplimiento ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSELYN FERRER.