REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2010-000072
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se celebró audiencia de Revisión de Medida de la Sentencia, dictada en fecha 14 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 458 del Código penal y sancionados en la LOPNNA; y se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, contemplada en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden de ideas, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 177, Constancia de trabajo, consignada por la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza, donde hace constar que el joven mantiene actividad laboral, realizando venta de golosinas en rutas urbanas de esta ciudad; cabe destacar también que si bien es cierto, el joven cometió un nuevo hecho delictivo en el mes de Marzo de 2012, también es cierto que para esa fecha las sanciones impuestas por este asunto ya estaban vencidas, por cuanto fueron impuestas en Diciembre de 2010 por un lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, venciendo las mismas en el mes de Mayo de 2011.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de cinco (05) meses y siete (07) días, que vencieron en el mes de Mayo de 2011, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Con esta decisión se culmina, sólo por este asunto, el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER.