REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2007-001673

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 21 de Junio del 2.010, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, d y c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, ocurrido el día 29 de enero de 2007.

Consta en el asunto a los folios 146, 157, 172, 176, 182 y 200, constancias de trabajo, todas emitidas de la CONSTRUCTORA ESSUGI, CA., con las cuales se certifica que el joven se ha mantenido en actividad laboral. De igual forma corren insertas en el asunto a los folios 161, 173 y 216, Cartas de Residencia emanadas del Consejo Comunal Rómulo Betancourt III LA-010628, donde hacen constar la permanencia del joven en la comunidad. Por lo tanto se observa que el sancionado cumplió con la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fecha 21/06/10.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN FERRER.