REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2006-000789
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,
II
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Vista del tiempo que lleva detenido mi defendido, de la buena conducta que tiene el en centro, solicita el cambio de sanción, ya que en el Centro Penitenciario su vida corre peligro, fue obligado a participar en un coliseo. Lo que le falta por cumplir son 3 meses y 18 días, por lo cual le pido le revise la sanción y le imponga unas reglas de conducta. Consigno carta de buena conducta emitida del Centro Penitenciario. Si bien es cierto que no tiene informe de progresividad no es menos cierto que en 3 meses no le va a llegar. Ya el tiene un informe de hace unos meses atrás. Es todo”.
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “mi vida corre peligro en esos coliseos, yo no quiero estar allí, yo trabajo en la calle con mi papa, he tenido buena conducta. Si salgo quiero hacer mi vida de nuevo a trabajar por mi hija, mañana cumplo año, solicito una oportunidad, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “una vez revisado el asunto se evidencia que lo que le falta por cumplir al joven son 3 meses y 18 día y consta constancia de conducta. Sin embargo no es menos cierto que revisado el asunto no existe un informe de progresividad, por tal motivo me opongo a la revisión, Es todo”.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad por los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciocho (18) días, vence la totalidad de su sanción el 20-07-2012.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, este Tribunal una vez revisado el presente asunto observa que si bien es cierto el informe de conducta y progresividad es un instrumento técnico que tiene el juez de ejecución para el análisis de sustitución de medida observa en el expediente que el ultimo informe tiene mas de un año no teniendo la juez fundamento para sustituir la medida en este acto, y visto el informe conductual y de progresividad el cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en fugas, motines y Riñas, es por lo que se Niega la Revisión de la sanción que le fue impuesta en su oportunidad, tomando en consideración que el delito es de Homicidio, no es por el tiempo que lleve cumplido sino que debe demostrarle al Tribunal que el Joven este preparado para reinsertarse nuevamente a la sociedad. y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 20-07-2012. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) meses y dieciocho (18) días, el cual vence en 20-07-2012. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO.