REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2010-001028
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 31 de Marzo del 2011, se celebró audiencia de Revisión de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se le sustituyó la medida sancionatoria de Privación de Libertad, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) mes y ocho (08) días, contempladas en el artículo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, corre inserta en el asunto al folio 149 constancias emanada de la Coordinadora del Centro de Formación para el trabajo “Samuel Robinsón” mediante el cual indica que el joven fue participante del curso de Artesanía desde el 23/07/2011 hasta el 23/08/2011, igualmente constancia donde indica que fue participante del curso de Diseño grafico desde 04/04/2011 hasta el 04/05/2011, observándose así, que el mismo cumplió con las obligaciones.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA