REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000485
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 28 de Junio de 2012, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: DOUGLAS CANELON
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA TÉCNICA: ABG. DEFENSORA PRIVADA: Abg. ISMAEL JOSE MATA MARCANO IPSA Nº 61.661 con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, pis o 2, oficina 6 Tlf. 0414 5277959.
FISCAL Nº 19: ABG.: CAROLINA SIERRA
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, el Joven sancionado y la Defensa. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “nosotros cumplimos con las obligaciones impuestas por el Tribunal y estamos trabajo desde el año 2009 hasta hoy. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita que el Tribunal decrete el cese por cuanto se ha verificado el cumplimiento de mis defendido y así mismo consigno ante este tribunal constancia de trabajo actualizada de los jóvenes sancionados donde indica que labora en INVERSIONES RIJOMAR C.A. como ayudante de mantenimiento Y UNIFORMES “SOMOS FABRICANTES” como tendedor de tela. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:----------------------------
PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y asi mismo se verifica que consta constancia el trabajo mediante el cual indica que el joven trabaja desde el 17/04/20111 hasta la presente fecha y que el joven, IDENTIDAD OMITIDA, trabajá desde la fecha 25/05/2011 hasta la presente fecha, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la fundamentación de la presente decisión.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Alexander Godoy.