REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000839

CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION

En fecha 14 de Diciembre de 2009 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decidió imponerle al joven IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el Lapso Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 04 de Noviembre de 2008, al cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Genérico, Previsto en el articulo 456 del Código Penal.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 14-12-2009, fecha en la cual se le impuso al joven la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir era REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) y seis(06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad, por el mismo lapso descrito ut supra. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido.
Se evidencia claramente que la sanción prescribió el 14-06-2011, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h de la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, por Prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645 de la LOPNNA, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Robo Genérico, Previsto en el articulo 456 del Código Penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN FERRER