REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
ASUNTO: KP01-D-2006-001105
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 25 de Octubre del 2010, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDEENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, impuestas fueron; 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa cada tres mees. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses a cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito.
Consta en el asunto informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en Febrero del año 2009, al folio 166,171,172, consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 179, 180 presenta constancia de trabajo y al folio 182 constancia de resultado toxicológico, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDEENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN FERRER